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Definiciones

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Cuando utilizamos alguna de las palabras que se relacionan a continuación, se le dará el significado siguiente:

 

ANTIGÜEDAD: Objeto de valor artístico mobiliario, que data de más de 100 años desde que se haya generado.

 

ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

 

ASEGURADOR: AXA Art Versicherung AG, Sucursal en España, que en adelante  se denominará Asegurador, como persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

 

BENEFICIARIO: La persona física o jurídica, que previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

 

BIENES DE USO PROFESIONAL: El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos, documentación y muestrarios propios del ejercicio de una profesión, siempre que se encuentren ubicados en el interior de la vivienda asegurada.

 

CAÍDA DE RAYO: La descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

 

CAJA FUERTE EMPOTRADA: Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared.

 

CAUSADO POR: La expresión “causado por” significa igualmente “generado por”, “producido por” o “resultante de”.

 

COLECCIÓN: Cualquier conjunto de objetos, únicos o no, nuevos o usados, determinados dentro de una misma clase y que tenga un interés personal, artístico y económico.

 

COMPENSACIÓN DE CAPITALES: Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno o varios artículos contratados a valor total, dicho exceso será repartido entre los que pudieran resultar insuficientemente asegurados y en proporción a la prima que dicho exceso genera. No se tendrán en cuenta para la compensación los capitales especialmente declarados en joyas y/o alhajas, ni en objetos de arte.

 

DAÑOS MATERIALES: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en los lugares descritos en la póliza.

 

DEPRECIACIÓN OBJETOS DE ARTE: La pérdida de valor comercial que se estima en un objeto de arte dañado, después de su restauración, efectuada con la aprobación del Asegurador.

 

EXPLOSIÓN: La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de los gases o de los vapores.

 

EXPOLIACIÓN O ATRACO: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados mediante violencia o intimidación a las personas.

 

FRANQUICIA: Es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares que el Asegurado asume en cada siniestro y que en todo caso se restará del importe de la indemnización.

 

HURTO: Sustracción de los bienes asegurados sin uso de la fuerza en las cosas ni violencia o intimidación a las personas.

 

INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

 

INFRASEGURO: Situación que tiene lugar cuando la suma asegurada es inferior al verdadero valor del interés que se asegura.

 

JOYA: Objeto destinado a uso o adorno personal y que normalmente incorpora oro, plata, platino, perlas, con piedras preciosas o sin ellas.

 

OBRAS Y OBJETOS DE ARTE: Cualquier cuadro, grabado, tapiz, alfombra, escultura, libro, porcelana, cristalería, obra de arte reconocida como tal y cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor histórico o mérito artístico en el mercado del arte.

 

OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: Se consideran Objetos de Valor especial los siguientes: Prendas de peletería fina (abrigos, chaquetones, etc.); trajes y vestidos de diseñadores de alta costura; cuadros, tapices y alfombras que no tengan consideración de obra de arte; objetos de materiales preciosos (oro, plata, etc.) que no sean joyas (como candelabros, cuberterías, juegos de café, encendedores de sobremesa, relojes que no sean de pulsera o bolsillo y similares); colecciones filatélicas, numismáticas, de armas, etc. y similares; libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos.

 

PIELES: Prenda de vestir confeccionada en piel al menos en un 50%.

 

PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones Especiales si procedieren, y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

 

PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

 

PRIMER RIESGO: En las garantías pactadas a primer riesgo, la suma asegurada constituye el único límite de indemnización sin que sea de aplicación la regla proporcional por infraseguro.

 

REGLA PROPORCIONAL: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

 

ROBO: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados mediante fuerza en las cosas para acceder a los mismos.

 

SINIESTRO: Cualquier daño y/o pérdida cubierto bajo la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de todos los daños o pérdidas derivados de una misma causa.

 

SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro.

 

TERCERO: Cualquier persona distinta de: El tomador del seguro y el asegurado Su cónyuge de hecho o de derecho no separado Personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones Hijos mayores de edad u otros familiares siempre que convivan con el asegurado, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal.

 

TÍTULOS-VALORES: Los Títulos Valores son documentos mercantiles en los que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

 

TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe la póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

 

VALOR CONVENIDO: Un valor atribuido a un objeto asegurado y determinado por acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, el cual será la base de indemnización en caso de siniestro, prescindiendo de la regla proporcional.

 

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: El valor de nuevo de un objeto en el instante del siniestro es el valor, en el momento inmediatamente anterior a su ocurrencia, de otro objeto de similares características y prestaciones pero en estado de nuevo. No será por tanto de aplicación la depreciación por uso y estado de conservación o cualquier otra circunstancia.

 

VALOR REAL: Es el valor de nuevo menos la depreciación (diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación).

 

VALOR TOTAL: Forma de aseguramiento en la que el capital asegurado debe coincidir con el verdadero valor del nterés.

 

VIVIENDA INHABITABLE: Aquella a la que le falta alguno de los suministros básicos, o que su cierre y/o aislamiento del exterior están dañados de tal forma que impiden habitarla con las condiciones mínimas de seguridad.


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